Plan Renove Maquinaria 2017
El pasado 8 de julio ha sido publicado el BOE que regula el Real Decreto 704/2017, en el que se pone en marcha un nuevo plan de ayudas para la renovación de TRACTORES y MAQUINARIA AGRÍCOLA.
Serán susceptibles de estas ayudas, todos aquellos tractores y maquinaria agrícola NUEVA, adquirida en operaciones realizadas a partir del 9 de julio de 2017. Para ello, se debe de entregar (achatarrar) una máquina del mismo tipo que la adquirida, registrada a nombre del solicitante al menos desde el 1 de enero de 2016 e inscrito en el R.O.M.A. desde hace más de 15 años para los tractores, y 10 años en el caso de maquinaria automotrices. Otro requisito es que la máquina adquirida, no podrá ser vendida ni cambiada de titular en un periodo mínimo de 5 años.
Sólo será posible adquirir un tractor o maquinaria por cada beneficiario, siendo posible entregar más de una para beneficiearse de una mayor ayuda.
Maquinaria susceptible de Subvención:
- TRACTORES AGRÍCOLAS
- MÁQUINAS AUTOMOTRICES
- Equipos de recolección
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizante
- MÁQUINAS ARRASTRADAS Y SUSPENDIDAS A VEHÍCULO TRACTOR
- Sembradoras directas
- Cisternas para purines
- Abonadoras
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Requisitos de la maquinaria entregada:
- Debe de ser del mismo tipo que la adquirida.
- Estar inscrita en el R.O.M.A.
- Ser titularidad del solicitante.
- I.T.V. en vigor.
- Entregarse en centro autorizado de tratamiento.
- Solicitar baja definitiva en el R.O.M.A.
- Baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico.
Beneficiarios de las ayudas:
Pueden ser personas personas físicas o pymes, agrupaciones o entes son personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean titulares de una explotación agraria.
- Presten servicios con maquinaria agrícola.
- Sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o defensa sanitaria ganadera.
No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.
Cuantía de las ayudas:
- Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
- Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
- Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.
La cuantía mínima es de 1.000 €.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio.
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/